CASO UNO
Federico
es aprendiz de un programa de formación de nivel técnico en el SENA en
modalidad virtual y a distancia. Hace cuatro meses inició su proceso de
formación y su instructor le ha solicitado que visite una empresa para observar
el espacio donde permanece la maquinaria y para que analice el mantenimiento
que se le hace a la misma. Federico llega a la empresa a efectuar
la visita planeada, pero el jefe de mantenimiento le solicita que presente el
carné personal que lo acredita como aprendiz SENA. Federico
manifiesta que nunca ha tenido carné y que en dos oportunidades se lo ha
solicitado a la líder de bienestar, ella le ha explicado que los carnés son
para los aprendices de la modalidad presencial.
De
acuerdo con el Reglamento de Aprendices en lo que respecta a los derechos,
proporcione una respuesta argumentada a los siguientes cuestionamientos:
1. ¿Qué respuesta la daría usted a Federico y en qué
capítulo del Reglamento se basaría?
2. En relación con la líder de bienestar, ¿qué opina acerca
de la respuesta que le dio la funcionaria al aprendiz? ¿Fue acertada o
equivocada? Expliqué por qué.
Analice el caso descrito y
proponga una solución. Publique el resultado del análisis y el respe - estas a
los interrogantes planteados en el blog que ha creado. Una vez completada la
actividad, envíe el enlace del blog por medio del espacio de carga de
evidencias disponible en la plataforma virtual para que su tutor pueda hacer la
retroalimentación correspondiente.
R).
Es
importante tener en cuenta que el aprendiz SENA no es causa de discriminación
en ningún programa y en ninguna modalidad como lo estipula el ARTÍCULO 3. Se
considera aprendiz SENA a toda persona matriculada en los programas de
formación profesional de la entidad, en cualquier tipo de formación: Titulada o
Complementaria, desde las diferentes modalidades Presencial, Virtual o
Combinada, por consiguiente debe ser consciente y vivenciar que derechos y
deberes son correlativos e inseparables en su proceso formativo.
Además en los derechos
del estudiante y en el número 4 dice: Recibir en el momento de la legalización
su matrícula, el carné que lo acredite como Aprendiz del SENA.
Además en los deberes
número 14 del reglamento dice: Portar permanentemente y en lugar visible el
carné que lo identifica como Aprendiz SENA, durante su proceso de aprendizaje,
renovarlo de acuerdo con las disposiciones vigentes y devolverlo al finalizar
el programa o cuando se presente retiro, aplazamiento o cancelación de la
matrícula. En caso de pérdida de carné, el aprendiz debe formular la denuncia
correspondiente, tramitar el duplicado y cancelar el valor respectivo con base
en la normatividad dada por Dirección General.
Teniendo en cuenta
estos artículos y deberes derechos del aprendiz SENA es importante que Federico
haga caso a esto para hacerlos cumplir antes las respectivas directas y con
respecto a la respuesta de las directivas del bienestar es importante tomar
algunas medidas en la calidad de la información que suministra y que por
consiguiente la información que suministra es equivocada, pero también es
importante repensar las condiciones en las que se encuentran porque el
reglamento no especifica claramente cuando un estudiante es de modalidad
virtual en el centro del Amazonas y él se encuentra estudiante desde la Costa
Atlántica, no sabríamos como seria la respectiva entrega del cante si el centro
más cercano de vivienda lo expide o si tiene que enviarlo desde el centro de
formación directamente, pero lo que está claro es que todos los estudiante del
SENA no importando su modalidad tienen el derecho de tener y deber de portar el
respectivo carnet.
CASO DOS
El instructor les ha manifestado a tres
aprendices del programa de formación Tecnología en Contabilidad y Finanzas que
deben traer la cédula de ciudadanía, porque cuando ingresaron a la
institución, lo hicieron con tarjeta de identidad y ya hace un año cumplieron
la mayoría de edad, lo que significa que este documento ya no es válido.
Adicionalmente, a pesar de que tienen un plan
de mejoramiento, no han cumplido con este y uno de ellos no quiere participar
en salidas técnicas.
Además el Tutor encontró que personas ajenas
al curso están ingresando a la plataforma virtual con el usuario y la contraseña
de uno de ellos. El instructor le solicita al representante de los aprendices
que les ayude a identificar en qué parte del reglamento se está fallando.
De
acuerdo con el Reglamento de Aprendices en lo que respecta a los deberes,
proporcione una respuesta argumentada a los siguientes cuestionamientos:
1. ¿En qué capitulo y en qué artículos se debe apoyar el
representante para que los aprendices identifiquen sus faltas?
2. ¿Qué dice dicho reglamento frente a la responsabilidad de
los datos básicos actualizados?
3. ¿Están obligados lo aprendices a participar en la visita
técnica?
Analice el caso
descrito y responda según lo requerido. Publique el resultado del análisis y
sus respuestas en el blog que ha creado. Notifique a su instructor oportunamente
para que evalúe la evidencia presentada.
R). en lo que respecta
mi opinión esto más que una incertidumbre de cuestión ética están cometiendo
actos delictivos muy graves por que las personas que están apoyando estas acciones
están atentando contra la constitución política de nuestro país donde dice que
no se debe suplantar ni falsificar los documentos públicos y esto es lo que prácticamente
hacen están suplantando a una persona pero estas faltas las deñen regular
directamente la institución encarga de su formación, teniendo en cuenta que
ellos están violando el articulo general número 4 que dice: ARTÍCULO 4. El
aprendiz SENA es protagonista de su formación profesional Integral cuya constante
debe estar orientada a un buen ser humano y buen ciudadano, solidario, líder, emprendedor,
creativo y libre pensador con capacidad crítica. Por lo cual deber ser una
persona autónoma y coherente con su formación. Y para ello los estudiantes que
infrinjan deben remitirse directamente al capítulo IV tema de prohibiciones
artículo 10:
ARTÍCULO 10°. Se considerarán
prohibiciones para los aprendices del SENA, las siguientes:
1. Plagiar
materiales, trabajos y demás documentos generados en los grupos de trabajo o producto
del trabajo en equipo institucional, así como las fuentes bibliográficas
consultadas en los diferentes soportes.
2. Terminar
unilateralmente el contrato de aprendizaje, sin el visto bueno del empleador y
del SENA.
3. Incumplir con las
actividades de aprendizaje acordadas y los compromisos adquiridos como aprendiz
SENA, sin justa causa.
4. Realizar fraude en
evaluaciones, en el proceso de aprendizaje o en concursos, juegos o competencias
de cualquier carácter.
5. Aportar
documentación o información que difiera con la real, para el ingreso a la
entidad o para obtener cualquier beneficio de la misma.
6. Fumar en áreas no
permitidas en el centro de formación, así como ingresar, comercializar,
promocionar, ingerir o suministrar bebidas alcohólicas o sustancias
psicoactivas, dentro de las instalaciones del SENA, o ingresar a la entidad en
estado que indique alteraciones ocasionadas por el consumo de éstos.
7. Ingresar o portar
armas, objetos corto-punzantes, explosivos u otros artefactos que representen riesgo
o puedan ser empleados para atentar contra la vida o la integridad física de
las personas, para destruir o deteriorar la planta física o los bienes del SENA
o de las instituciones con las cuales se adelanten actividades de aprendizaje,
culturales, recreativas, deportivas y sociales.
Los miembros de la
fuerza pública y organismos de seguridad del Estado, que se encuentren en un
proceso de aprendizaje, no podrán portar armas en el Centro de Formación.
8. Utilizar el nombre
del SENA, las instalaciones o campos virtuales, para actividades particulares o
con ánimo de lucro, exceptuando aquellas que sean parte de proyectos
productivos aprobados por el Subdirector de Centro o la instancia competente.
9. Hurtar, estafar o
abusar de la confianza de cualquier integrante de la comunidad educativa, o amenazarlo,
sobornarlo, coaccionarlo o agredirlo verbal o físicamente, o ser cómplice o
coparticipe de delitos contra ellos o contra la institución.
10. Contribuir al
desorden y/o al desaseo.
11. Destruir,
sustraer, dañar total o parcialmente instalaciones físicas, equipos,
materiales, software, elementos y dotación en general del SENA o de
instituciones, empresas u otras entidades donde se desarrollen actividades de
aprendizaje, culturales, recreativas, deportivas y sociales o intercambios
estudiantiles nacionales o internacionales.
12. Obstaculizar el
ingreso a las instalaciones de los Centros de Formación y/o perturbar el desarrollo
normal de las actividades de aprendizaje, liderando o apoyando este tipo de
actos en oficinas, ambientes de aprendizaje, zonas de descanso, bibliotecas y
en general donde éstas se desarrollen.
13. Practicar o
propiciar juegos de azar, rifas u otros como la cuija, etc., con miembros de la
comunidad educativa, al interior de las instalaciones del SENA, sin
autorización de la instancia competente.
14. Realizar acciones
proselitistas de carácter político o religioso dentro de las instalaciones del SENA
y demás ambientes donde se desarrollen actividades formativas, así como
propiciar actos indecorosos, de acoso, maltrato físico y/o mental, o conductas
que puedan afectar a cualquier miembro de la comunidad educativa.
15. Permanecer con el
uniforme acordado para el programa de formación de la especialidad, en situaciones
o lugares ajenos al proceso de aprendizaje, que deterioren la imagen
institucional.
16. Generar,
transmitir, publicar o enviar información confidencial, de circulación
restringida, inadecuada, malintencionada, violenta, pornográfica, insultos o
agresiones por los medios de comunicación físicos o electrónicos, disponibles
para su proceso de aprendizaje.
17. Todo acto que
sabotee, perturbe o impida las actividades de formación, administrativas y de bienestar
que se realicen en la entidad o en los sitios donde se le represente.
18. Realizar
comportamientos contrarios a la normativa SENA en lugares donde se adelanten eventos
de formación nacional o internacional, que atenten contra la imagen del SENA o
del país.
19. Incumplir con la
fecha límite de reintegro al Centro de Formación después de haber participado en
un programa de movilidad estudiantil nacional o internacional.
20. Incumplir las
normas de convivencia establecidas en cada Centro de Formación o internado
21. Suplantar
identidad durante el proceso de formación.
22. Ingresar o salir
de cualquier instalación del Centro de Formación o de la entidad donde se desarrolle
la formación, por sitios diferentes a la portería, saltando muros, cercas o
violentando puertas, ventanas y cerraduras.
23. Alterar,
adulterar, falsificar o sustraer documentos oficiales, calificaciones,
evaluaciones o firmas correspondientes al SENA o emitidos por ella.
24. Elaborar escritos
o mensajes satíricos, dibujar y/o escribir sobre cualquier superficie, objeto o
mueble de las instalaciones donde se desarrollan programas de formación; o
pegar avisos, carteles, pancartas o análogos en sitios no autorizados.
25. Propiciar
conductas, propuestas o actos inmorales hacia cualquier miembro de la comunidad
educativa, que atenten contra la integridad física, moral y/o psicológica.
26. Incumplir con las
entrevistas o procesos de selección a los que ha sido citado por las empresas patrocinadoras
para la consecución de su contrato de aprendizaje.
27. Cometer faltas en
el desarrollo del contrato de aprendizaje que originen la finalización unilateral
del contrato por parte de la empresa patrocinadora con justa causa y agotado el
debido proceso.
28. Firmar contratos
de aprendizaje sin realizar la gestión a través del Sistema Gestión Virtual de
aprendices, o sin encontrarse registrado como aprendiz disponible en dicha
plataforma.
29. Incumplir con la
presentación de documentos establecidos en el sistema de gestión virtual de
aprendices y los emitidos por la oficina de relaciones corporativas del Centro
de Formación respectivo, para acceder al contrato de aprendizaje.
2. ¿Qué dice dicho reglamento frente a la responsabilidad de
los datos básicos actualizados?
En los deberes del aprendiz
artículo 9 minero 3 dice: Verificar en el sistema que sus datos básicos, se
encuentren totalmente diligenciados y/o actualizarlos de acuerdo con el trámite
administrativo correspondiente.
3. ¿Están obligados lo aprendices a participar en la visita
técnica?
Claro que si estas
son muy importante para el desarrollo formativo de cada uno de los interesados
en los programas del SENA, por este motivo las visitas son una exigencia
teniendo en cuenta los distintos esfuerzos que el programa realiza para
tenerlas.

